es la obligación que recae sobre una persona de cumplir su obligación (responsabilidad contractual)
o de reparar el daño que ha causado a otro (responsabilidad
extracontractual), sea en naturaleza o bien por un equivalente
monetario, habitualmente mediante el pago de una indemnización de perjuicios. Díez-Picazo
define la responsabilidad como «la sujeción de una persona que vulnera
un deber de conducta impuesto en interés de otro sujeto a la obligación
de reparar el daño producido».
Aunque la persona que responde suele ser la causante del daño, es
posible que se haga responsable a una persona distinta del autor del
daño, caso en el que se habla de «responsabilidad por hechos ajenos», como ocurre, por ejemplo, cuando a los padres se les hace responder de
los daños causados por sus hijos o al propietario del vehículo de los
daños causados por el conductor con motivo de la circulación.
Responsabilidad civil
La responsabilidad civil
es la obligación que recae sobre una persona de cumplir su obligación (responsabilidad contractual)
o de reparar el daño que ha causado a otro (responsabilidad
extracontractual), sea en naturaleza o bien por un equivalente
monetario, habitualmente mediante el pago de una indemnización de perjuicios. Díez-Picazo
define la responsabilidad como «la sujeción de una persona que vulnera
un deber de conducta impuesto en interés de otro sujeto a la obligación
de reparar el daño producido».
Aunque la persona que responde suele ser la causante del daño, es
posible que se haga responsable a una persona distinta del autor del
daño, caso en el que se habla de «responsabilidad por hechos ajenos», como ocurre, por ejemplo, cuando a los padres se les hace responder de
los daños causados por sus hijos o al propietario del vehículo de los
daños causados por el conductor con motivo de la circulación.
es la obligación que recae sobre una persona de cumplir su obligación (responsabilidad contractual)
o de reparar el daño que ha causado a otro (responsabilidad
extracontractual), sea en naturaleza o bien por un equivalente
monetario, habitualmente mediante el pago de una indemnización de perjuicios. Díez-Picazo
define la responsabilidad como «la sujeción de una persona que vulnera
un deber de conducta impuesto en interés de otro sujeto a la obligación
de reparar el daño producido».
Aunque la persona que responde suele ser la causante del daño, es
posible que se haga responsable a una persona distinta del autor del
daño, caso en el que se habla de «responsabilidad por hechos ajenos», como ocurre, por ejemplo, cuando a los padres se les hace responder de
los daños causados por sus hijos o al propietario del vehículo de los
daños causados por el conductor con motivo de la circulación.
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